NOTARIA UNICA DE ARACATACA(MAGDALENA)
MISION
LA NOTARIA UNICA DE ARACATACA(MAGDALENA) TIENE COMO MISIÓN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO NOTARIAL EN EL MUNICIPIO DE ARACATACA(MAGDALENA), BAJO LOS ESTÁNDARES LEGALES, PROFESIONALES Y TECNOLÓGICOS, QUE GARANTICEN LA PLENA CONFIANZA EN LA FE PÚBLICA DERIVADA DE SU ACTUACIÓN Y EN LA CUSTODIA Y GUARDA DE LAS ACTUACIONES QUE EN ELLA SE AUTORICEN.
VISION
VISIONAMOS UNA NOTARIA CONECTADA CON LOS AVANCES TECNOLÓGICOS, QUE PERMITA A LOS USUARIOS, SEGUIR CONTANDO CON TODOS LOS SERVICIOS QUE LA LEY HA ASIGNADO Y DELEGADO A LOS NOTARIOS Y QUE EN UN ESPACIO FÍSICO CONFORTABLE Y CON LOS RECURSOS TECNOLÓGICOS PUEDA OPTAR POR LA ATENCIÓN PRESENCIAL O VÍA ELECTRÓNICA, CON LA SEGURIDAD JURÍDICA TECNOLÓGICA EN LA ACTUACIÓN NOTARIAL Y EN EL PERFECCIONAMIENTO DEL TRÁMITE DE REGISTRO DE SUS ESCRITURAS.
FUNCIONES NOTARIA UNICA DE ARACATA(MAGDALENA)
- Llevar el Registro Civil del Estado Civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las formalidades prescritos en la Ley. Como HECHOS sujetos a REGISTRO CIVIL ÚNICAMENTE se entienden LOS NACIMIENTOS y las DEFUNCIONES, propios de la naturaleza. El archivo del registro civil se compone de los siguientes elementos: 1. El REGISTRO DE NACIMIENTOS, 2. EL REGISTRO DE MATRIMONIOS, 3. EL REGISTRO DE DEFUNCIONES, 4. LOS ÍNDICES DE LOS REGISTROS DE NACIMIENTOS, MATRIMONIOS Y DEFUNCIONES. 5. ELIBRO DE VISITAS y 6. EL ARCHIVADOR DE DOCUMENTOS. Además se llevará EL REGISTRO DE VARIOS en el cual se inscriben todos los hechos y actos distintos de nacimientos, matrimonios y defunciones, especialmente los reconocimientos de hijos naturales, legitimaciones, adopciones, alteraciones de patria potestad, habilitaciones, capitulaciones matrimoniales, interdicciones judiciales,, discernimientos de guarda, rehabilitaciones, nulidades de matrimonio, divorcios, separaciones de cuerpos y de bienes, cambios de nombre, declaraciones de seudónimos; manifestaciones de avecinamiento, declaraciones de ausencia, declaraciones de presunción de muerte . Efectuada la inscripción en el registro de varios, se considerará perfeccionado el registro aún cuando no se haya realizado la anotación, de la inscripción en el registro de varios se enviará una copia a la Dirección a nacional de Registro Civil de la RNEC. El matrimonio y las Capitulaciones matrimoniales ante juez o ante Notario son "contratos" o " convenciones", a los que la ley en forma genérica hace comprender como ACTOS, la inscripción se hace en el registro de varios.
- CELEBRAR MATRIMONIO CIVIL - Decreto ley. 2668 de 1998, Sin perjuicio de la competencia de los jueces civiles municipales, podrá celebrarse ante notario el matrimonio civil, el cual se solemnizara mediante E.P con el lleno de todas las formalidades que tal instrumento requiera. Requisitos Generales: 1- Capacidad legal general, 2- Capacidad en la edad para el matrimonio (mayores de 18 años), 3- Permiso escrito para los menores, 4- Consentimiento: es un contrato solemne y consensual, se perfecciona por el solo consentimiento. 5- objeto y causa licita, 6-Pueden ser personas del mismo sexo; Formalidades Previas a la Celebración: 1- Solicitud escrita presentada personalmente por ambos interesados o sus Apoderados. 2- Anexos a la Solicitud: copias de los registros civiles de nacimiento expedidas con antelación a tres(3) meses.4- registro civil de defunción del cónyuge, cuando se estuvo unido en matrimonio, si se trata de segundas nupcias y de un inventario solemne de bienes si alguno de los contrayentes tuvo hijos en otra relación y son menores de edad ,5- registros civiles donde conste la sentencia de divorcio o de nulidades o de dispensa pontificia debidamente regristrada, 6- registro civil de nacimiento de extranjero con vigencia anterior a 3 meses, además certificación de soltería o documentos equivalentes, debidamente traducido y apostillado.
- INVENTARIO DE BIENES DE MENORES BAJO PATRIA POTESTAD EN CASO DE MATRIMONIO O DE UNIÓN LIBRE DE SUS PADRES, Código Civil artículo 169 Decreto 2820 de 1974, ley 962 de 2005, Código General del Proceso artículo 617 Ley 1564 de 2012: Sin perjuicio de las competencias establecidas en el C.Gral del Proceso y en otras leyes, los Notarios podrán conocer y tramitar a prevención: Del inventario solemne de bienes propios de menores bajo patria potestad o mayores discapacitados, en caso de matrimonio, de declaración de unión marital de hecho o declaración de sociedad patrimonial de hecho de uno de los padres, así como la inexistencia de bienes propios del menor o del mayor discapacitado. No señala la ley que clase de bienes, pueden ser corporales: muebles o inmuebles, incorporales. Petición y Anexos: El o Los interesados presentarán la solicitud para obtener el inventario de bienes de menores, ante el Notario del círculo donde vaya a contraer matrimonio o conformar la unión libre de manera estable. Esta solicitud se entiende formulada bajo la gravedad del juramento y debe contener lo siguiente: a- nombres, apellidos, documento de identidad, lugar de nacimiento; edad, ocupación y domicilio del interesado y nombre de los hijos menores. B- Inventario de los bienes del menor que están siendo administrados, con indicación de los mismos y descripción legal. c- El nombre de la persona con quien contraerá nupcias, la fecha del matrimonio, su domicilio e identificación. Si la petición reúne los requisitos , el Notario hará la designación de un Curador de la lista d3 auxiliares de la justicia y la fijación de los honorarios. Si en lugar no hubiere juez de Familia o quien haga sus veces, el Notario solicitara al Defensor de Familia del lugar y en su defecto al Personero. El inventario deberá presentarlo el Curador ante el Notario , de manera personal, por escrito y bajo la gravedad del juramento que se entendera prestado por el hecho de la firma, una vez en firme el inventario, se procederá a la extensión y otorgamiento de la E.P. Si el matrimonio no se l levare a cabo dentro de los seis (6) meses siguientes a la autorización de la E.P del inventario solemne de bienes , esta deberá actualizarse, esta actualización implica una nueva solicitud de inventario. La importancia del inventario radica en representar el haber o existencia de bienes muebles e inmuebles que tiene el menor o el mayor discapacitado.
- DECLARACIONES CON FINES EXTRAPROCESALES: Decreto Ley 1557 de 1989, Ley 1395 de 2010 y Artículo 626 Ley 1564 de 2012 que entrara a regir a partir del 1 de enero de 2014 código General del Proceso- Decreto Ley 019 de 2012. Podrán presentarse ante Notario bajo la gravedad del juramento, declaraciones para fines EXTRAPROCESALES , las cuales tendrán el alcance de las rendidas ante el juez civil, sin perjuicio de la competencia asignada a este. La declaración se hará constar en acta que suscribirán el declarante y el respectivo notario, también el interesado podrá elaborar el acta y presentarla ante notario, debe cumplir los sgtes requisitos: Generales de Ley, manifestación de que declara bajo la gravedad del juramento. La explicación de las razones de su testimonio y que esta versa sobre hechos, personajes del declarante o de que tenga conocimiento, si cumple estos requisitos será suscrita por el declarante o declarantes y el Notario y será entregada al Interesado. Las declaraciones podrán provenir directamente del propio interesado, de una o + personas citadas x este, o de una o + personas que declaren en favor de otra, aún cuando esta no las hubiere solicitado.
- DE LAS DECLARACIONES DE CONSTITUCIÓN, DISOLUCIÓN YLIQUIDACION DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO Y DE LA EXISTENCIA Y CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO, ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES DE COMÚN ACUERDO: Ley 54 de 1990, Ley 979 de 2005. El Código Civil establece 5 casos de disolución de la Sociedad Conyugal: 1- la disolución del matrimonio, 2- la separación judicial de cuerpos, 3- la sentencia de separación de bienes, 4-la declaración de nulidad del matrimonio y el 5- mutuo acuerdo de los cónyuges capaces, elevado a escritura pública.
- DE LA CONSTITUCIÓN CANCELACION Y SUSTITUCIÓN VOLUNTARIA DEL PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE, Ley 972 de 2005, Decreto Ley 019 de 2012, Código General del Proceso. El patrimonio de familia tiene por finalidad darle calidad de INEMBARGABLE al bien sobre el cual se constituye , en aras de proteger al núcleo familiar asegurandolo en una de sus finalidades primordiales cual es la de la vivienda. CARACTERÍSTICAS: 1- se constituye a favor de una familia compuesta de marido y mujer y sus hijos menores de edad; de unan familia compuesta únicamente de marido y mujer, de un menor de edad, o dos o más que estén que estén entre sí dentro del segundo grado de consanguinidad o primero civil. La Ley 962 de 2005, le da competencia a los notarios para conocer de la constitución del patrimonio de familia INEMBARGABLE. Decretos 019 dice 2012 : Sin perjuicio de la competencia judicial , los notarios podrán sustituir o cancelar mediante escritura pública el patrimonio de familia constituido sobre un bien inmueble. Contenido de la Solicitud de Sustitución y Cancelación del Patrimonio de Familia INEMBARGABLE, se entiende presentada bajo la gravedad del juramento y debe contener:1- la designación del notario a quien se dirija, 2- la identificación, nacionalidad y domicilio del solicitante, 3- lo que se pretende, 4- la exposición de los hechos que sirven de fundamento a la solicitud, 5 la identificación, nacionalidad y domicilio de los padres del menor beneficiario y de este último, 6-la dirección del inmueble , ubicación, cédula o registro catastral , folio de matrícula inmobiliaria y tradición del inmueble al que se le quiere cancelar o sustituir el patrimonio, 7- la dirección o nombre del inmueble , ubicación, cédula y registro catastral, folio de matrícula inmobiliaria y tradición del inmueble al que se le constituye el patrimonio en sustitución.8- Que el nuevo bien sobre el que se constituye o sustituye el patrimonio de familia es propiedad del constituyente y no lo posee con otra persona pro-indiviso. 9- Que el inmueble no esta gravado con censo o anticresis, ni con hipoteca, a menos que esta última se vaya a constituir para la adquisición del inmueble. 10- Que el valor del nuevo inmueble NO supere los 500 SMLMV.11- Que el inmueble se encuentra libre de embargo. 11- Las razones por las cuales se pretenda cancelar o sustituir el patrimonio de familia, 12- Relación de los documentos en que se fundamenta la solicitud. Anexos para la Sustitución: 1- Copia del registro civil del menor beneficiario. 2- Copia de la escritura pública mediante la cual se constituyo, 3- certificado de Libertad y Tradición de los inmuebles objeto del trámite.4- Avalúo catastral del inmueble. Recibida la solicitud de sustitución y cancelación del patrimonio de familia INEMBARGABLE, el Notario comunicara al Defensor de Familia , para que en el término de 15 días hábiles contados a partir del tercer día hábil siguiente al envió por correo certificado de la comunicación, se pronuncie aceptando o negando o condicionando la cancelación o sustitución del patrimonio de familia sobre el inmueble o inmuebles que se pretenden afectar, con sus respectivos argumentos, si transcurrido dicho término, el Defensor de familia no se pronuncia, el Notario continuara el trámite para el otorgamiento de la E.P en la que dejara constancia de lo ocurrido, el defensor de familia competente será el del lugar de la ubicación del bien inmueble.
- POSESION DE ALCALDES- Ley 136 de 1994: Artículo 94 Los Alcaldes tomarán posesión del cargo anterior el juez o Notaria Publica. La regulación legal, sólo autoriza al notario EN CALIDAD DE TAL.
- AUTORIZACION DE ESCRITURAS DE CONSTITUCIÓN DE PROPIEDAD HORIZONTAL. La propiedad horizontal es una forma especial de dominio , en El que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privado y derechos de copropiedad sobre el terreno y bienes comunes. CONSTITUCIÓN: Un edificio o conjunto se somete al régimen de propiedad pública registrada en la ORIP. Realizada esta inscripción surge la PERSONA JURÍDICA. CONTENIDO DE LA ESCRITURA O REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL: La Escritura Pública que contiene el reglamento de Propiedad Horizontal debe incluir como mínimo: 1.- Nombre e identificación del propietario. 2.- El nombre distintivo del edificio o conjunto. 3.- La determinación del terreno o terrenos sobre los cuales se identifica el edificio o conjunto, por su nomenclatura, área y linderos, indicando título o títulos de adquisición y los correspondientes folios de matrícula inmobiliaria.4.- La identificación de cada uno de los bienes de dominio particular de acuerdo con los planos aprobados por la Oficina de Planeación Municipal o Distrital o por la entidad o persona que haga sus veces. 5.- La determinación de los bienes comunes, con indicación de los que tengan el carácter de esenciales y de aquellos cuyo uso se asigne a determinados sectores del edificio o conjunto, cuando fuere el caso.6.- Los coeficientes de propiedad y los módulos de contribución según el caso. 7.- La destinación de los bienes de dominio particular que conforman el edificio o conjunto, la cual deberá ajustarse a las normas urbanísticas vigentes. 8.- Las especificaciones de construcción y condiciones de seguridad y salubridad del edificio o conjunto DOCUMENTOS ANEXOS: Con la Escritura Pública de constitución o de adición al régimen de propiedad horizontal, según sea el caso, debe protocolizarse la licencia de construcción o el documento que haga sus veces, los planos aprobados por la autoridad competente que muestre localizacion, linderos, nomenclatura y area de las unidades independientes que seran objeto de propiedad exclusiva o particular y el señalamiento de las areas de bienes de uso comun; si se encontraren discordancias entre la Esc de constitución y adición y los documentos ,el NOTARIO dejara constancia expresa en la escritura. En la escritura de transferencia de dominio de un bien inmueble sometido a propiedad horizontal, el NOTARIO EXIGIRÁ PAZ Y SALVO DE LAS CONTRIBUCIONES A LAS EXPENSAS COMUNES EXPEDIDO POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA COPROPIEDAD. EN CASO DE NO CONTARSE CON EL PAZ Y SALVO, SE DEJARÁ CONSTANCIA EN LA ESCRITURA DE TAL CIRCUNSTANCIA, ,DE LA RESPECTIVA SOLICITUD PRESENTADA AL ADMINISTRADOR DE LA COPROPIEDAD Y DE LA SOLIDARIDAD DEL NUEVO PROPIETARIO POR LAS DEUDAS QUE EXISTAN CON LA COPROPIEDAD. ABSTENCIÓN DEL NOTARIO PARA PERMITIR EL OTORGAMIENTO DE ESCRITURAS DE PROPIEDAD HORIZONTAL: Cuando se trate de gravamen hipotecario y NO se le presenté. La certificación de la aceptación del acreedor, del levantamiento proporcional del mismo en mayor extensión que afecta a la unidad privada. Sin dicho documento no podrá el notario permitir el otorgamiento de la escritura.
- CONCILIACIÓN, Ley 640 de 2001, Ley 1564 de 2012, Se podrán conciliar todas las materias que sean susceptibles de transacción, desistimiento y conciliación, ante los conciliadores de centro de conciliación, ante los servidores públicos facultados para conciliar y ante los notarios. El acta de acuerdo conciliatorio, debe contener lo siguiente: 1- lugar, fecha y hora de la audiencia de conciliación, 2- identificación del Conciliador, 3- identificación de las personas citadas con señalamiento expreso de las que asisten a la audiencia. 4- relación suscinta de las pretensiones motivomde la conciliación. 5- el acuerdo logrado por las partes con indicación de la cuantía, modo, tiempo y lugar de cumplimiento de las obligaciones pactadas. A las partes de la conciliación se les entregará copia auténtica del acta de conciliación con constancia de que se trata de primera copia que presta mérito ejecutivo. Las partes deben asistir personalmente a la audiencia de conciliación y podrán hacerlo junto con su apoderado. Los notarios cobrarán las tarifas correspondientes a los conciliadores de los centros de conciliación. La estimación de la cuantía para la liquidación de la tarifa de la conciliación, será la sumatoria de todas las pretensiones.
- INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE. COMPETENCIA: conocerán de los procedimientos de negociación de deudas y convalidación de acuerdos de la persona natural no comerciante, los centros de conciliación del lugar del domicilio del deudor expresamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho para adelantar este tipo de procedimientos, a través de los conciliadores inscritos en sus listas. Las notarías del lugar de domicilio del deudor, lo harán a través de sus notarios y conciliadores inscritos en las listas conformadas para el efecto de acuerdo con el reglamento. FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL CONCILIADOR: 1- Citar al deudor y a sus acreedores , 2-Citar por escrito a quienes, en su criterio , deban asistir a la audiencia. 3-Ilustrar al deudor y a los acreedores sobre el objeto, alcance y límites del procedimiento de negociación de deudas y del acuerdo de pagos. 4- Verificar los supuestos de insolvencia y el suministro de toda la información que aporta el deudor. 5-Solicitar la información que considere necesaria para la adecuada orientación del procedimiento de negociación de deudas. 6- Actuar como conciliador en el curso del procedimiento de insolvencia. 7- Motivar a las partes para que presenten fórmulas de arreglo, con base en la propuesta de negociación presentada por el deudor.8- propiciar que el acuerdo de pagos cumpla con los requisitos de celebración y contenido exigidos . El notario cobrará por el trámite de insolvencia el valor de la tarifa fijado por el Ministerio de Justicia- Superintendencia de Notariado y Registro.
- AUTORIZACIÓN DE RECONOCIMIENTO ESPONTÁNEO DE DOCUMENTOS PRIVADOS, La autenticación es un testimonio del Notario, de que: 1- Una persona estampó una firma en un documento, firma puesta en su presencia.2- De una firma registrada previamente ante el notario.3- De que una copia corresponde o es igual a la original.4- De que una copia es igual a una copia autenticada.5- De que una copia es igual a una copia.6- De que una fotocopia es igual a una copia.(Artículos 73 y siguientes Estatuto Notarial: Decreto 960/70). Mientras que el reconocimiento de un documento privado, la hace el interesado o autor del documento, quien va ante el notario y le solicita que haga el reconocimiento de que el es el autor del contenido y de su firma. Es una confesión de autoría o autor, el notario da testimonió ( da fe )de la confesión, (eso da autoría);la autoría da autenticidad, se reconocen por ejemplo fotografías, documentos donde consten obligaciones. (Artículos 68 y siguientes E.N) El reconocimiento le da fecha cierta al documento.
- RECIBIR, EXTENDER Y AUTORIZAR LAS DECLARACIONES QUE CONFORME A LAS LEYES REQUIEREN ESCRITURA PÚBLICA Y AQUELLAS A LAS CUALES LOS INTERESADOS QUIERAN REVESTIR CON ESTA SOLEMNIDAD. ARTÍCULO 3 Numeral 1 Decreto 960/70, Artículos 12,13 y 14 Decreto 960/1970, Deberan celebrarse por escritura pública, todos los actos y contratos de disposición o gravamen de bienes inmuebles y en general aquellos para los cuales la ley exige esta solemnidad. La Escritura Publica es el instrumento que contiene las declaraciones en actos jurídicos, emitidas ante el notario, con los requisitos previstos en la ley y que se incorpora al protocolo. El proceso de su perfeccionamiento consta de la recepción, la extensión, el otorgamiento y la autorización.
- RECIBIR Y GUARDAR DENTRO DEL PROTOCOLO LOS DOCUMENTOS O ACTUACIONES QUE LA LEY O EL JUEZ ORDENEN PROTOCOLIZAR O QUE LOS INTERESADOS QUIERAN PROTEGER DE ESTA MANERA. Decreto 2148/1993,Ley 1437 de 2011 artículo 63.
- EXPEDIR COPIAS O CERTIFICACIONES , SEGÚN EL CASO DE LOS DOCUMENTOS QUE REPOSEN EN SUS ARCHIVOS.Articulos 54,79 Decreto 1534/89.
- DAR TESTIMONIO ESCRITO CON FINES JURIDICO- PROBATORIO DE LOS HECHOS PERCIBIDOS POR ELLOS DENTRO DEL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y DE QUE NO HAYA QUEDADO DATO FORMAL EN LOS ARCHIVOS. Decreto 2148 de 1983. Ley 153 de 1988.C.de Cio Artículos 1418,1421, 1422.
- INTERVENIR EN EL OTORGAMIENTO, EXTENSIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LOS TESTAMENTOS SOLEMNES QUE CONFORME A LA LEY CIVIL DEBAN OTORGARSE ANTE ELLOS. Artículos 1055,1064, 1086 C.C. Ley 95/1890. Ley 36/1931 art 2, Decreto 208 de 1975. Decreto 2148 de 1983. Ley 1579 de 2012.
- PRACTICAR APERTURA Y PUBLICACIÓN DE LOS TESTAMENTOS CERRADOS. Ley 1564/2012. Artículos 1065,1066, 1067, 1077 C.C Decreto 2148/1983 artículos 29 a 33.
- AUTORIZAR LA SOLICITUD PARA ENAJENAR BIENES DE INCAPACES- MENORES O MAYORES INCAPACES, PREVIÓ CONCEPTO DEL DEFENSOR DE FAMILIA O PERSONERO RESPECTIVAMENTE, AUTORIZACIÓN QUE TENDRÁ UNA VIGENCIA DE 6 meses, Ley 1564 de 2012, Decreto 1664/2015 .
- AUTORIZAR LA DECLARACIÓN DE MERA AUSENCIA DEL DESAPARECIDO., la cual se hará por Escritura Publica ante el Notario del círculo del último domicilio del desaparecido o del asiento principal de sus negocios. Ley 1564 de 2012, Decreto 1664/2015 .
- DE LA CUSTODIA Y REGULACIÓN DE VISITAS, Sin perjuicio de la competencia judicial y notarial en la materia,los padres de sus hijos menores o mayores incapaces, podrán convenir la custodia y visita de estos.Ley 1564 de 2012, Decreto 1664/2015 .
- SOLICITUD DE PARTICIÓN DEL PATRIMONIO EN VIDA- Se hará mediante Escritura Publica, previa solicitud espontánea de cualquier persona para adjudicar todo o parte de sus bienes, con o sin reserva de usufructo, previa licencia judicial y respetando las asignaciones forzosas.Ley 1564 de 2012, Decreto 1664/2015 .
- INSINUACIÓN DE DONACIONES- cuyo valor exceda de 50 SMLMV, siempre que donante y donatario sean plenamente capaces, lo soliciten de común acuerdo, y no se contravenga disposición legal. Decreto 1712/1989.
- DIVORCIO y CESACION DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO RELIGIOSO- Por Escritura Publica, siempre que medie mutuo acuerdo de los cónyuges , con intervención del Defensor de Familia, cuando hayan hijos menores.Ley 962 de 2005.
- LIQUIDACIÓN DE HERENCIA DE CUALQUIER CUANTÍA Y DE SOCIEDADES CONYUGALES .Decreto 902 de 1988 y Decreto 1729 de 1989. Podrán liquidarse ante notario las herencias de cualquier cuantía y las sociedades conyugales cuando fuere el caso, siempre que los herederos, legatarios y el cónyuge sobreviviente o los cesionarios de estos sean plenamente capaces, procedan de común acuerdo y lo soliciten de común acuerdo , ante el notario del círculo que corresponda al último domicilio del causante en el territorio nacional o del domicilio principal de sus negocios.
- AUTORIZACIÓN ACTOS JURÍDICOS CON APOYOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, Que es la manifestación de voluntad y preferencia de una persona encaminada a producir efectos jurídicos , son tipos de asistencia que se prestan a la persona con discapacidad para facilitar el ejercicio de su capacidad legal, incluye la asistencia en la comunicación.Ley 1996 de 2019.
- DIRECTIVA ANTICIPADA, LEY 1996 de 2019, artículo 23, de acuerdo con los principios de autonomía y libertad , para tomar decisiones la persona en el futuro, en que puedan verse afectada en forma transitoria o permanente su salud, respecto a decisiones de salud, negocios jurídicos, trámites financieros u otras circunstancias que tengan implicaciones legales.
DEBERES DE LA NOTARIA UNICA DE ARACATACA(MAGDALENA)
- Mantener el espacio físico con todos los libros del protocolo en una sola unidad física, en local autorizado por la Superintendencia de Notariado y Registro.
- Cumplir estrictamente con el horario autorizado por la Superintendencia de Notariado y Registro para el funcionamiento de la Notaria.
- Someter a Reparto las Minutas que contengan créditos de vivienda autorizados por el Fondo Nacional del Ahorro o aquellas solicitudes de trámite de posesion regular. En razón a la nueva disposición legal, la SNR expidió la CIRCULAR No 2885 del 30 de mayo de 2019, que establece que se SUSPENDE el trámite de reparto notarial que venía adelantando la SNR a través de la Dirección de Administración Notarial y de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país, CONSERVANDO LA FACULTAD ÚNICAMENTE respecto del reparto notarial especial consagrado en el artículo 44 de la Ley 1537 de 2012 ( Ley de vivienda, para los casos en que comparezca el Fondo Nacional del Ahorro) y el ordinario del artículo 15 de la Ley 1183 de 2008 reglamentado por el Decreto 2742 de 2008 ( Solicitud para Declaración de Posesion regular).
- Cumplir con las obligaciones fiscales o tributarias en relación con sus funciones.
- INSCRIPCIÓN EN EL RUT- En su calidad de Notario y como agente retenedor y contribuyente del impuesto sobre la renta, debe tener el registro único tributario. La certificación en dicho sentido debe se recibida al público.
- DECLARACIONES MENSUALES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE- Las que consigno deben coincidir con lo consignado en los libros de contabilidad. Su valor debe estar relacionado en la respectiva escritura objeto de la retención.
- RELACIÓN DE ENAJENACIÓN DE BIENES- De la cual debe reposar copia en una carpeta de las relaciones enviadas y de los oficios dirigidos a la DIAN.
- DECLARACIÓN IMPUESTO AL VALOR AGREGADO- IVA- Esta declaración debe haberse elaborado durante todo el periodo de su gestión y como todas las demás obligaciones debe estar al día.
- APORTE ESPECIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Corresponden al 12% de los ingresos mensuales brutos de la notaria, deben consignarse dentro de los cinco (5) días siguientes al mes causado, y se consignan a las DIAN.
- IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO- Si existe Acuerdo municipal que obligue a la notaria al pago.
- EXPEDICIÓN DE FACTURA ELECTRÓNICA, en los términos del Decreto 4048 de 2008 , páragrafo transitorio 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario y Resolución No 000094 del 30 de septiembre de 2020 DIAN.
- LIBROS DE CONTABILIDAD: Los notarios deben llevar contabilidad de sus operaciones, los mismos deben estar foliados y registrados ante la DIAN. Los registros deben coincidir con los contenidos en el informe estadístico notarial.
- INFORME ESTADÍSTICO NOTARIAL- deben rendirse mensualmente a la SNR, con las operaciones realizadas en la notaria, financieramente; deben presentarse dentro de los primeros quince(15) siguientes al periodo causado, deben encontrarse al día, debidamente organizados y legajados y coincidir con todos los soportes que reposan en el archivo de la notaria, comprende los comprobantes de los aportes a la SNR por concepto de recaudos y al Fondo Cuenta Especial del Notariado, por concepto de aportes.
- CUENTA ÚNICA NOTARIAL: Ley 863 /2003, en esta cuenta deben estar únicamente consignados los valores de las obligaciones fijadas en el artículo .64 de la precitada ley, aportes a la DIAN, ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, SNR, FONDO CUENTA ESPECIAL DEL NOTARIADO.
- Responder por los valores consignados en la Notaria como Deposito para el pago de los derechos de registro , Ley 29/73.
- Afiliar a sus trabajadores a Una EPS, ARL, Caja de Compensación, y pagar oportunamente los aportes al PILA.
- Cancelar oportunamente los salarios y demás prestaciones laborales.
- Pagar en los plazos establecidos en la ley los interés de cesantía de sus trabajadores.
- Trasladar dentro del plazo señalado en la ley, las cesantías al Fondo Nacional del Ahorro.
- Entregar anualmente a sus empleados las dotaciones de uniforme de acuerdo con la ley.
- Adoptar los protocolos de seguridad para prevenir la ocurrencia de enfermedades infecciosas.
Funcionarios
La Notaria cuenta con funcionarios capacitados para la atención de las necesidades de cada usuario, respaldo del Notario, quien se encarga de la asesoria de clientes,
Agilidad y celeridad en el trabajo, para un cliente satisfecho.
Normatividad
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización del notariado, la función notarial y la teoría formal del instrumento público
Transparencia
Informes
Datos abiertos
Procesos y procedimientos
En este enlace encontrará una descripción de los procedimientos que se siguen en la Notaría de las diferentes áreas.
Información adicional
En está sección encontrará la información general o adicional útil para los usuarios, ciudadanos o grupos de interés.